A través del concepto se reiteró que, los prestadores al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Sin embargo, como excepción a dicha regla, se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.