oficial del orden municipal, como prestador indirecto, para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto en el municipio correspondiente.”
De acuerdo con el concepto de la SSPD: “Considerando que la normativa en servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias no define de forma puntual y expresa el término “acueducto municipal”, el mismo se asume o asimila al que es propio o hace parte de la infraestructura utilizada por el municipio, como prestador directo, o de una empresa
oficial del orden municipal, como prestador indirecto, para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto en el municipio correspondiente.”