haber aceptado de forma expresa esta forma de facturación y garantizar que dicha facturación electrónica le permita conservar la factura, así como la exhibición de la misma.
La SSPD aclaró que un prestador de servicios públicos domiciliarios puede facturar electrónicamente los servicios que presta, para lo cual será necesario que la factura cumpla con los requisitos contenidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y con los dispuestos en el modificado Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Adicionalmente, el usuario debe
haber aceptado de forma expresa esta forma de facturación y garantizar que dicha facturación electrónica le permita conservar la factura, así como la exhibición de la misma.