“Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor y permitir a éstos la
devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor, a su vez es de resaltar que los fondos de reposición se constituyen con los recursos que los propietarios del equipo aporten al fondo, en virtud de lo dispuesto en las normas precitadas.”
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