En el precitado documento, la ANDJE expone los principales aspectos relacionados con las situaciones que configuran un desequilibrio económico que, si bien es cierto por regla general este fenómeno se presenta en la ejecución del contrato, el mismo puede mitigarse con anterioridad a la suscripción del mismo. En ese sentido la ADR considera pertinente comunicar a todos los partícipes en la actividad contractual con el fin de que se acaten las recomendaciones presentadas por la ANDJE en todas las etapas de la misma, tendientes a evitar posibles daños antijurídico a la Entidad.