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CREG modifica resolución en cuanto a las condiciones que deben cumplir las nuevas empresas del mercado mayorista de energía eléctrica para remitir directamente al ASIC la información requerida para el cálculo del patrimonio transaccional

Escrito por  Oct 13, 2020

Para el cálculo del patrimonio transaccional, la información que las empresas podrán remitir directamente al ASIC corresponderá al valor (1) del capital suscrito y pagado, (2) la utilidad del último ejercicio, (3) las utilidades de ejercicios anteriores y (4) la prima en colocación de acciones.

Esta información deberá estar debidamente certificada por el revisor fiscal y por el representante legal, o, para aquellos casos en que las empresas no están obligadas a tener revisor fiscal, certificada por el contador y por el representante legal. Adicionalmente, la información corresponderá a la del balance inicial o la de los últimos estados financieros aprobados mediante asamblea.

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