En la demanda se reprocha que el acceso a la exención tributaria dirigida al desarrollo del campo colombiano dependa de que las sociedades potencialmente beneficiarias de aquella hayan sido constituidas a partir de la vigencia de la Ley 1943 de 2018, el 28 de diciembre de 2018. Para la Sala, “la diferenciación de trato entre las sociedades constituidas antes y después de la
vigencia de la Ley 1943 no es ni idónea ni adecuada para incentivar la generación de empleo en el sector agropecuario”. La Corte declaró inexequible la expresión “constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018”, que contiene el literal b) del numeral 2 del artículo 91 de la Ley 2010 de 2019.
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