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Interpretación jurídica de la ANM sobre las servidumbres mineras

Escrito por  Ago 06, 2021

A través del concepto, la Entidad indicó que para el ejercicio eficiente de la industria minera en todas sus fases y etapas, se podrán establecer las servidumbres mineras que sean necesarias sobre los predios ubicados dentro o fuera del área objeto del título minero, las cuales, a diferencia de las servidumbres contempladas en el Código Civil, se constituyen por motivos de utilidad pública e interés social entre un tercero y el concesionario minero.

Respecto al procedimiento para la imposición de servidumbres mineras se aclara que será el previsto en la Ley 1274 de 2009. En ese sentido, cuando quiera que el titular minero se encuentre interesado en iniciar el trámite para la imposición de servidumbres mineras deberá atender el procedimiento señalado en la Ley 1274 de 2009.

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