los documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización».”
De acuerdo con el concepto de Colombia Compra Eficiente “la subsanabilidad se rige por reglas especiales tanto en los procedimientos mínima cuantía como en los realizados a través del sistema de subasta”. Para estos últimos, el parágrafo 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 dispone que «En aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta,
los documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización».”