El proyecto de ley radicado en Cámara, busca reglamentar las ocupaciones y profesiones del sector belleza, determinan su naturaleza, propósito, campo de aplicación, principios, cualificación, acreditación y señalará los entes rectores de organización, control y vigilancia.
El presente proyecto de ley establece que aquellos bienes sobre los que existan elementos de juicio suficientes que permitan considerar su probable vínculo con alguna causal de extinción de dominio, serán objeto de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo.
El proyecto establecería que, el que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El presente proyecto de ley busca la creación del Fondo Especial de Financiamiento Agrícola denominado (FEFA) para incentivar proyectos productivos que se encuentren en etapa de inicio, los cuales contribuyan a la reducción de la pobreza rural y fortalezcan la política de seguridad alimentaria en Colombia” en aras de contribuir a la política de incentivos productivos para el campo.
El presente proyecto de ley busca dotar al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín de las facultades, instrumentos y recursos legales para promover su desarrollo integral y establecer su régimen político, administrativo y fiscal.
“Es la persona natural o jurídica que, utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada servicio, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí misma o para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal.”
A través del concepto, la Entidad indicó que la obligación de pago de las Contribuciones correspondientes al año 2020, se causó en vigencia del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, razón por la cual su liquidación y cobro debe atender los siguientes parámetros: el hecho generador es haber realizado una actividad que estuviera sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superservicios.
La SSPD cuenta con un término de caducidad de cinco (5) años para la expedición del acto que impone la sanción administrativa, siempre que la conducta se haya realizado con posterioridad al 25 de mayo de 2019; de lo contrario, es decir, para los hechos acaecidos antes de dicha fecha, la caducidad será de tres (3) años.
A través del presente concepto, se reitera que “por regla general, los actos y contratos que celebren los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el marco de la prestación de servicios públicos domiciliarios se rigen por las reglas del derecho privado”.
SDA declaró que el Proyecto de Acuerdo No. 308 de 2021, “Por medio del cual se reconoce, fortalece y apoya la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados en el Distrito Capital”, es jurídicamente viable para sanción.