De acuerdo con el concepto 220-102326-2021, constituirá causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
El concepto 220-102214-2021, indica que es decisión de la sociedad matriz extranjera el decidir el cierre o la terminación de actividades de una sucursal en Colombia e iniciar su proceso de recuperación o de liquidación en los términos del artículo 225 y siguientes del Código de Comercio y del artículo 492 del mismo código.
A través del concepto se reitera que los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de informar el inicio de actividades a la Superintendencia, lo cual se materializa con la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios – RUPS, de conformidad con el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994.
De acuerdo con el concepto de la SSPD, la posibilidad de facturar conjuntamente diferentes servicios públicos domiciliarios, se deriva de normas legales y reglamentarias actualmente vigentes. En consecuencia, se requiere que el cobro de los servicios de alcantarillado y aseo se realice conjuntamente con aquellos servicios públicos que permiten la suspensión como sanción por la falta de pago.
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, las estaciones de clasificación y aprovechamiento deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: Contar con el uso del suelo compatible con la actividad.
A través del concepto la SSPD indicó que “prestadores de servicios no pueden cobrar servicios no prestados, cobrar tarifas o conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, razón por la cual, la inclusión de cualquier otro valor no relacionado con el mismo será contraria a derecho, salvo que medie autorización o habilitación expresa de la ley, la
De acuerdo o el concepto de la SSPD, la mora en el pago del servicio, así como las demás causales consagradas en el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en los contratos de condiciones uniformes, conllevan la suspensión del servicio público domiciliario. los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, cuando efectivamente hayan suspendido el servicio e incurrido en costos para reestablecer el mismo.
A través el concepto se aclara que, los requisitos técnicos de los vehículos compactadores para la recolección de residuos sólidos en el servicio público de aseo, están contemplados principalmente en el artículo 2.3.2.2.2.3.36 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Puede Conocer los destalles consultando el documento publicado por la entidad.
“Dentro de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establecidas en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 1369 de 2020, no está contemplado determinar qué acciones deben ejercer los prestadores de servicios públicos domiciliarios frente las actuaciones de sus funcionarios.” Así lo dispuso la SSPD a través de la publicación de un concepto.
Entre otras consideraciones, a través del presente concepto, la Entidad indicó que “las tarifas de los servicios públicos domiciliarios deben reconocer los costos en los que se incurren para prestar dichos servicios y deberán atender las metodologías tarifarias establecidas por las respectivas comisiones (CRA o CREG), de acuerdo con las funciones legales otorgadas a estas.”