en los ecosistemas marinos sensibles y zonas de playa con vocación turística y recreativa; con excepción de aquellos destinados a propósitos y usos médicos, por razones de asepsia e higiene. Los concejos municipales y distritales en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley; delimitaran las zonas en las cuales aplicará progresivamente la correspondiente restricción, con concepto previo de las autoridades ambientales competentes. Estas serán catalogadas “zonas libres de plástico”.