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Ponencia para primer debate al proyecto de ley relativo a las transferencias del sector eléctrico

Escrito por  Ene 27, 2021

Según el proyecto, la propuesta tiene por objeto adicionar al artículo 45 de la ley 99 de 1993 “Transferencia del sector eléctrico” la compensación a los Municipios, distritos y Departamentos qué por su posición geográfica y la velocidad de los vientos, pueden ser generadores de energía eólica o solar. Según el proyecto las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios,

transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la siguiente manera: 1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales o para Parques Nacionales Naturales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto y para la conservación de páramos en las zonas donde existieren. 2. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera: a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a las que trata el literal siguiente; b) . El 1. 5% para los municipios y distritos donde se encuentran en el embalse; Cuando los municipios y distritos en donde se encuentren instaladas las plantas hidroeléctricas, no sean parte de la cuenca o del embalse, recibirán el 0.2%, el cual se descontará por partes iguales de los porcentajes de que tratan los literales a) y b) anteriores.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Abril 2021 10:40