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Reglamentado el decreto relacionado con el Sistema de Compra Pública, donde define una regla de origen distinta, según el lugar donde debe cumplirse el contrato

Escrito por  Jun 23, 2021

“En los contratos que deban cumplirse en Colombia, un servicio es colombiano si además de ser prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un proponente plural conformado por estos o por estos y un extranjero con trato nacional, usa los bienes nacionales relevantes

definidos por la Entidad Estatal para la prestación del servicio que será objeto del Proceso de Contratación o vinculen el porcentaje mínimo de personal colombiano según corresponda”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 23 Junio 2021 08:59