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Modificado decreto relacionado con la clasificación de inversionistas y el régimen de fondos de capital privado

Escrito por  Sep 30, 2020

La norma indica que se hace necesario que los inversionistas profesionales no tengan límites de participación en fondos de capital privado y que los inversionistas menos sofisticados deben contar con un anillo de protección adicional, consistente en el establecimiento de un límite máximo de exposición en estos productos.

Cuando se trate de clientes inversionistas, el monto para constituir participaciones en fondos de capital privado, o para comprometerse a constituirlas, no podrá ser superior al 20% de sus ingresos anuales o de su patrimonio, el que resulte mayor.

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