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Interpretación jurídica del MinAmbiente sobre la reglamentación del uso de suelos

Escrito por  Sep 28, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente es función de los municipios, reglamentar los usos del suelo y para tales efectos, la Ley 388 de 19971 dispone en su artículo 5, que "El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes,

en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales." y en su artículo 9 señala que el Plan de Ordenamiento Territorial.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 12:35