De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente es función de los municipios, reglamentar los usos del suelo y para tales efectos, la Ley 388 de 19971 dispone en su artículo 5, que "El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes,
en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales." y en su artículo 9 señala que el Plan de Ordenamiento Territorial.
Descargar documento