Podrán actuar como importadores personas jurídicas diferentes a las que actúan como adquirientes finales de las vacunas para su aplicación gratuita a los beneficiarios que definan, caso en el cual, el intermediario importador deberá estar autorizado por el titular de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.