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Concepto del MinVivienda sobre las facultades que tienen los administradores de propiedad horizontal para realizar cobros de cuotas morosas

Escrito por  Abr 21, 2021

A través del concepto, se aclaró que el administrador es quien está facultado para “cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.

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