De la LEC para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras podrá ser beneficiarios los consejos comunitarios, o quien haga sus veces, de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y/o Palenqueras debidamente constituidas, y certificados por el Ministerio del Interior y los miembros de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y/o Palenqueras para adelantar proyectos productivos en los terrenos de propiedad colectiva de la respectiva comunidad. La condición de miembro de la Comunidad Negra Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, debidamente certificada por el Ministerio de Interior, será certificada por el representante legal de la comunidad étnica.