particulares de etiquetado para estos productos, lo que ocurra primero.
A través del acto administrativo, la autoridad minera suspende la aplicación de los requisitos de etiquetado del Anexo General del RETIQ para los equipos acondicionadores de aire con capacidad de enfriamiento superior a 10.540 vatios, de los que trata el artículo 8° de la Resolución 4 1012 de 2015, hasta 30 de septiembre de 2020 o hasta que entre en vigencia la resolución con la cual se adopten las condiciones
particulares de etiquetado para estos productos, lo que ocurra primero.