La SSPD precisó que la negación del servicio de alcantarillado a usuarios industriales no puede basarse únicamente en su tipo, sino en razones técnicas, jurídicas o económicas objetivas. Si bien la caracterización de vertimientos es una obligación legal para usuarios comerciales, industriales, oficiales y especiales, cuyo incumplimiento es una falta contractual, la suspensión del servicio, vital para la salubridad pública, es una medida excepcional. Solo procede si los vertimientos generan riesgos graves para la salud, derechos fundamentales o la infraestructura del sistema, siempre bajo el debido proceso. En estos casos, el prestador debe informar a la autoridad ambiental. El alcance de una eventual suspensión, total o parcial (si no hay redes separadas), es una determinación técnica que debe realizar el prestador según la configuración interna del usuario.