La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó que la revisión de la facturación y de los cobros efectuados por los prestadores corresponde, en principio, a los suscriptores, quienes pueden presentar peticiones, quejas y recursos ante las empresas y, de manera subsidiaria, acudir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), conforme a la Ley 142 de 1994. La CRA aclaró que la SSPD es la entidad competente para ejercer inspección, vigilancia y control sobre los prestadores. Asimismo, señaló que sus pronunciamientos abordaron de manera general asuntos relacionados con la aplicación de subsidios, la verificación de los componentes de las facturas, las correcciones correspondientes y los efectos sobre los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.