Colombia Compra Eficiente establece que la exigencia de marcas en procesos de contratación pública es posible si no contraviene tratados de libre comercio aplicables. Aunque el Estatuto General de Contratación no prohíbe explícitamente solicitar marcas, acuerdos comerciales como el de EE. UU. restringen esta práctica, exigiendo especificaciones técnicas basadas en desempeño o estándares internacionales con la opción "o equivalente". Las entidades estatales pueden ejercer discrecionalidad para exigir marcas cuando no haya prohibición por tratado, siempre bajo los principios de proporcionalidad, razonabilidad y sin restringir injustificadamente la libre concurrencia ni la selección objetiva.