Con el objetivo de garantizar la calidad y completitud de los datos, la SSPD ha extendido los plazos para el reporte retroactivo de información. Así, el año 2025 deberá reportarse hasta el 31 de marzo de 2026, mientras que los periodos de 2024 a 2018 tendrán fechas límite que se extienden progresivamente hasta finales de julio de 2026. Los reportes para 2026 en adelante mantendrán su plazo del 15 de septiembre de cada vigencia. Los prestadores con información ya certificada no estarán obligados a repetir esos reportes. Esta medida deroga la resolución anterior de septiembre de 2025, buscando eficiencia administrativa.