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Orientaciones de la SSPD sobre la evolución y excepciones en el registro de fronteras de comercialización multiusuario de energía eléctrica a la luz de la Resolución CREG 156 de 2011

Escrito por  Ene 26, 2026

La Entidad explica que la Resolución CREG 156 de 2011 (Reglamento de Comercialización de energía eléctrica) y su Artículo 14 establecen la regla general de que las Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios deben medir el consumo de un solo usuario o potencial usuario. Antes de esta norma, se permitían fronteras comerciales multiusuario o agrupadoras. Posterior a la expedición de la resolución, las excepciones a esta regla incluyen: fronteras en zonas especiales (Decreto 4978 de 2007), fronteras principales (Resolución CREG 122 de 2003, hoy 101 070 de 2025, que permiten embebidas), y fronteras multiusuario registradas antes de la vigencia del artículo 14, pero solo para cambio de comercializador y sin adición de nuevos usuarios. Además, inquilinatos y usuarios en planes especiales de normalización siguen exceptuados de medición individual.

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Modificado por última vez en Domingo, 25 Enero 2026 21:08