La CREG precisa que los operadores de red no pueden obligar a copropiedades a asumir el consumo y pago de excedentes de energía generados por autogeneradores, ni condicionar los trámites de conexión con documentos no contemplados en la Resolución CREG 174 de 2021. Según la CREG, esta normativa establece que los excedentes del autogenerador a pequeña escala se reconocen y liquidan en su frontera comercial, con el comercializador a cargo de la valoración. No se permite trasladar estos costos a la copropiedad para remunerar al autogenerador, ya que existen reglas específicas para que el comercializador gestione dichos cobros en el mercado.