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SSPD respondió una serie de preguntas relativas a los convenios de facturación conjunta

Escrito por  Ene 09, 2026

La SSPD clarifica que la facturación conjunta es obligatoria para los servicios de aseo y alcantarillado con otros domiciliarios, salvo por "razones técnicas insalvables" debidamente acreditadas ante la entidad. Estas incluyen que la empresa solicitante tenga mayor rotación de cartera o más usuarios que la concesionaria. Es crucial que el facturador no imponga condiciones anticompetitivas. La inscripción en el Registro Único de Prestadores (RUPS) es un deber administrativo, no un requisito para firmar el convenio. En casos excepcionales donde la facturación conjunta es imposible, la empresa de aseo puede facturar directamente, asumiendo plena responsabilidad por la continuidad del servicio.

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Modificado por última vez en Jueves, 08 Enero 2026 15:50