La póliza minero-ambiental, establecida en el artículo 280 de la Ley 685 de 2001, debe mantenerse vigente por tres años adicionales tras la terminación o caducidad del contrato de concesión minera. Esta póliza garantiza el cumplimiento de obligaciones mineras y ambientales, el pago de multas y el resarcimiento de daños identificados en el acta de recibo o liquidación. Su vigencia extendida cumple una función esencial garantista, asegurando la protección del interés público y la reparación de perjuicios derivados del incumplimiento. La efectividad de la póliza se ejecuta mediante acto administrativo una vez agotados los derechos de defensa, según la Resolución 338 de 2014 de la ANM. El monto asegurado debe ajustarse anualmente y cubrir porcentajes establecidos para cada etapa del contrato, pudiendo dividirse para fases de exploración, construcción y explotación. Esta disposición busca asegurar un respaldo financiero que garantice la reparación ambiental y el cumplimiento postcontractual de las obligaciones mineras, en coherencia con el marco legal vigente y los principios constitucionales.