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Superintendencia de Sociedades aclaró que protocolo de familia es un contrato privado ligado a la constitución de una sociedad, sin necesidad de registro público para su validez

Escrito por  Nov 19, 2025

La Superintendencia de Sociedades aclara que el protocolo de familia es un acuerdo contractual entre miembros de una familia asociada para constituir una empresa, cuyo objetivo es regular las relaciones familiares y empresariales a largo plazo. No requiere formalidades especiales para su validez, basta el acuerdo de voluntades y no es obligatorio registrarlo ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Sin embargo, para ser oponible a terceros, debe integrarse en los estatutos sociales y registrarse en la Cámara de Comercio. Este instrumento es paraestatutario, su vigencia es pactada libremente y puede renovarse mediante nuevos acuerdos. El protocolo debe estar siempre supeditado a una sociedad mercantil, sin la cual no tendría razón de ser, y su regulación se basa en el Código Civil y normas complementarias, sin contrariar normas de orden público

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Modificado por última vez en Martes, 18 Noviembre 2025 19:33