El Ministerio de Transporte aclaró que no está permitido que vehículos con características de servicio especial se vinculen mediante convenios con empresas de transporte público individual tipo taxi para operar rutas dentro o entre municipios. La regulación vigente restringe los convenios de colaboración exclusivamente entre empresas habilitadas en la modalidad de transporte especial o con empresas de transporte por carretera en alta demanda, excluyendo a taxis. Además, para formalizar contratos entre empresas habilitadas en modalidad especial y transporte por carretera, se debe reportar el contrato a la Superintendencia y al Ministerio. Operar sin el debido registro o autorización conlleva sanciones que incluyen multas, suspensión o cancelación de licencias y la inmovilización del vehículo, fundamentadas en la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996 y el Decreto 1079 de 2015. Los agentes de control deberán levantar Informe Único de Infracciones para iniciar procesos sancionatorios.