El contexto jurídico de las servidumbres mineras en Colombia está regulado principalmente por la Ley 685 de 2001, que establece que el contrato de concesión minera otorga al titular el derecho exclusivo y temporal para explorar y explotar minerales, incluyendo la facultad de establecer servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de las actividades mineras. Estas servidumbres son legales y forzosas por utilidad pública e interés social, pudiendo constituirse desde el perfeccionamiento del contrato de concesión (inscripción en el Registro Minero Nacional) para labores de exploración, y a partir de la aprobación del Programa de Obras y la licencia ambiental para las etapas de construcción y explotación. El trámite para la imposición y tasación de servidumbres se realiza conforme a la Ley 1274 de 2009, requiriendo notificación y negociación con los propietarios afectados, y, en caso de falta de acuerdo, la vía judicial. No constituir la servidumbre antes de la explotación puede afectar la validez o continuidad del título minero.