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Consideraciones de SuperSociedades sobre juntas de socios ordinarias, extraordinarias y por derecho propio, en proceso de liquidación voluntaria

Escrito por  Oct 30, 2025

La Superintendencia de Sociedades confirmó que, durante el proceso de liquidación voluntaria, las sociedades limitadas deben convocar y celebrar juntas de socios ordinarias según lo establecido en los estatutos, y también puede realizarse juntas extraordinarias cuando la situación lo requiera. Este régimen está respaldado por el artículo 225 del Código de Comercio, que garantiza que el máximo órgano social continúe funcionando y reuniéndose normalmente, incluso en liquidación. Además, los liquidadores tienen la obligación de presentar informes detallados, balances y estados durante estas reuniones. También se ratifica que los socios pueden reunirse por derecho propio en ausencia de convocatoria formal, siempre que sea necesario. La entidad destacó que sus conceptos son de carácter general y no sustituyen asesorías legales específicas.

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Octubre 2025 19:02