La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre poderes y cambios en la junta directiva de sociedades anónimas. Confirmó que los poderes otorgados para representación en reuniones deben cumplir con los requisitos del Código de Comercio y no requieren apostilla, incluso si son otorgados en el exterior. En caso de renuncia de un miembro de la junta, la asamblea general debe aceptarla y proceder a llenar la vacante conforme al artículo 197 del Código de Comercio. Posteriormente, se debe informar a la Cámara de Comercio con copia del acta para cancelar la inscripción del renunciante y registrar la elección del nuevo miembro en el registro mercantil. Este procedimiento no exige escritura pública ni reforma estatutaria, simplificando trámites para las compañías.