No resulta viable que un accionista sea representado en la reunión del máximo órgano social por un agente oficioso porque la normativa societaria colombiana establece reglas específicas para la representación de los accionistas, las cuales solo permiten la representación mediante poder otorgado por escrito. Estas disposiciones, contenidas en el artículo 18 de la Ley 222 de 1995 y complementadas por el Código de Comercio, son de carácter especial y prevalecen sobre otras normas civiles o mercantiles. La figura de la agencia oficiosa no está prevista para este fin, por lo que no puede usarse para representar a socios o accionistas en juntas o asambleas.