Conforme al artículo 150 de la Ley 142 de 1994, el cobro de toneladas de aprovechamiento a los usuarios debe realizarse preferiblemente dentro de los cinco meses siguientes al servicio prestado, para evitar facturación indebida. Tras el levantamiento de la medida de aplazamiento en la actividad complementaria de aprovechamiento, el prestador de residuos no aprovechables podrá liquidar los periodos pendientes, ajustando el cobro según la información certificada en el Sistema Único de Información (SUI). Las discrepancias y devoluciones entre prestadores deben resolverse en el Comité de Conciliación de Cuentas, que debe contar con un reglamento. La remuneración tarifaria incluye la totalidad de usuarios actuales usando el catastro vigente.