El Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión provisional contra las Resoluciones nros. 1939 de 19 de diciembre de 2022 y 557 de 21 de abril de 2023, emitidas por Cardique, que sancionaron al Distrito de Cartagena por infracción ambiental. La negativa se fundamentó en que no se acreditó que los actos sancionatorios hayan perdido fuerza ejecutoria ni se demostró el perjuicio irremediable ante la posible ejecución del cobro coactivo. Además, se puntualizó que una multa impuesta es procedente aunque el proceso sancionatorio no se resolviera dentro de los quince días posteriores a la presentación de descargos o al vencimiento del periodo probatorio, y la demandante no aportó pruebas suficientes para suspender el cobro coactivo o justificar la nulidad de dichos actos. Por tanto, no se cumplió con los requisitos para suspender provisionalmente el cobro, ni para acreditar vulneración de normas superiores o del debido proceso en la imposición de la sanción.