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Texto de la Ley que modifica disposiciones del del Código General del Proceso

Escrito por  Jul 29, 2020

A través del acto administrativo se adicionan tres parágrafos al artículo 38 de la Ley 1564 de 2012 estableciendo que cuando los alcaldes o demás funcionarios de policía sean comisionados o subcomisionados deberán ejecutar la comisión directamente o podrán subcomisiones a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia de la respectiva alcaldía,

quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía. No se podrá comisionar a los cuerpos colegiados de policía. La subcomisión de diligencias jurisdiccionales o administrativas de los alcaldes a los inspectores de policía solamente procederá cuando existan previamente o se creen las capacidades institucionales suficientes para el desarrollo de la nueva carga laboral que la subcomisión implica.

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