Se busca reglamentar los artículos 2.3.8.3.10, 2.3.8.3.11 y 2.3.8.3.12 del Decreto 1077 de 2015, estableciendo las condiciones para otorgar el subsidio comunitario en el servicio público domiciliario de acueducto a gestores comunitarios que no reciben subsidios de municipios o distritos. Los beneficiarios deben ser suscriptores de estratos 1 y 2, quienes pagarán el servicio no cubierto por el subsidio. El trámite incluye presentar una solicitud al Ministerio de Vivienda con requisitos específicos, y se garantizan derechos de petición y recursos según la Ley 142 de 1994.