La SSPD señala que, en el caso de conjuntos de viviendas entregadas como subsidio en especie y sin legalización ni entrega formal por parte de la Alcaldía, la responsabilidad del pago de los servicios públicos en las zonas comunes no recae en la propiedad horizontal, ya que esta solo puede facturar y cobrar cuando existe un reglamento y titularidad formal. Mientras tanto, corresponderá al constructor o urbanizador asumir obligaciones de instalación y consumo. La vigilancia de las obligaciones contractuales y urbanísticas es competencia de los concejos municipales, conforme a la normativa vigente. La Superservicios aclara que los prestadores deben facturar individualmente a cada unidad con medidor instalado y que la propiedad horizontal puede ser usuaria única solo cuando solicite y exista medidor para áreas comunes.