El Ministerio de Minas y Energía explicó que la prohibición de actividades mineras en áreas protegidas tiene un sólido sustento normativo basado en la Constitución Política de 1991, la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) y la Ley 99 de 1993, que organiza el Sistema Nacional Ambiental. Estas normas establecen que no se pueden realizar actividades de exploración y explotación minera en zonas declaradas y delimitadas como áreas de protección ambiental, en concordancia con principios internacionales de desarrollo sostenible. Además, la Corte Constitucional ha indicado que la exclusión minera debe fundamentarse en actos administrativos motivados y en coordinación interinstitucional, garantizando la protección ambiental sin vulnerar la legislación nacional ni la distribución de competencias entre autoridades.