La Entidad precisó que, aunque no existe un desarrollo regulatorio específico para la devolución de cobros no autorizados en los ámbitos de energía y gas, la función de control y corrección de la entidad respalda la posibilidad de ordenar dichas devoluciones. La normativa, basada en la Ley 142 de 1994, prohíbe cobrar por servicios no prestados, conceptos distintos a los contractual y tarifas alteradas sin autorización, así como cobros inoportunos. La devolución puede ser requerida por los usuarios mediante reclamaciones o de oficio por el prestador, en ambos casos en ejercicio de su potestad correctiva. La Superservicios aclara que sus pronunciamientos son orientativos y no vinculantes, y que la regulación en los sectores de acueducto, alcantarillado y aseo es más específica, pero en energía y gas también rige el control para garantizar la protección del usuario y la eficiencia en la prestación del servicio.