El Consejo de Estado confirmó el auto que negó la medida cautelar de suspensión provisional contra la Resolución de la SSPD que sancionó a Aguas de la Sabana S.A. E.S.P., porque el recurso de apelación no cumplió con la carga argumentativa mínima requerida para controvertir los fundamentos del Tribunal de primera instancia. La sanción impuesta se debió a incumplimientos relacionados con la facturación del servicio de acueducto, específicamente la aplicación incorrecta de normas sobre medición y cobro del servicio, hallándose ausencia de condiciones para decretar la suspensión provisional. Además, se consideró menos perjudicial negar la medida cautelar que concederla, dado que la multa protege derechos de los usuarios y garantiza el cumplimiento regulatorio. La apelante no demostró argumentos concretos para revocar la decisión judicial inicial ni cumplió con la exigencia de discutir las condiciones para la suspensión provisional, por lo cual se confirmó la negativa a la medida cautelar.