La CREG precisó que la autogeneración a pequeña escala (AGPE) no se cataloga por tipo de usuario (comercial, residencial u otro), sino únicamente por la capacidad instalada del equipo de autogeneración, que debe ser menor o igual a 1 MW. Esto se debe a que la regulación busca una definición simple y clara basada en la capacidad técnica del sistema, sin importar la categoría del usuario, ya sea regulado o no. La AGPE está regulada por la Resolución CREG 174 de 2021 y aplica a nivel de Sistema de Distribución Local (SDL). Este límite fue definido por la UPME en la resolución 281 de 2015, garantizando uniformidad en la clasificación y regulación de los sistemas de autogeneración menores o iguales a 1 MW.