La CREG precisa que el servicio de estabilización de potencia es obligatorio para todos los generadores conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN), excepto para plantas solares fotovoltaicas y eólicas. Este requisito aplica a cualquier recurso de generación diferente a autogeneradores a pequeña escala (AGPE), generadores distribuidos (GD) y autogeneradores a gran escala (AGGE) con potencia máxima declarada (PMD) menor a 5 MW, debido a sus procesos simplificados según la Ley 1715 de 2014 y la Resolución CREG 174 de 2021. Para los AGPE no se exige prestar el servicio de estabilización de potencia, y para AGGE conectados en Sistemas de Distribución Local (SDL) o Sistemas de Transmisión Regional (STR), tampoco resulta obligatorio este servicio. XM ha requerido información a agentes de plantas de generación para asegurar el cumplimiento de este requisito, aplicado a generadores que no están exceptuados. Por tanto, el servicio es obligatorio para generadores convencionales, pero están exentos los AGPE y AGGE menores a 5 MW, así como las plantas solares y eólicas.