Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SuperSociedades actualizó doctrina y confirmó que sucursales de sociedades extranjeras deben registrar situación de control

Escrito por  Jul 03, 2025

La Superintendencia de Sociedades aclara que, hasta 2024, las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia no estaban obligadas a registrar la situación de control ante la Cámara de Comercio, dado que no tienen personería jurídica y son consideradas extensiones económicas de la matriz. Sin embargo, con un cambio doctrinal en 2024, ahora sí deben inscribir dicha situación cuando sobre la matriz se configure una situación de control conforme al artículo 30 de la Ley 222 de 1995. No se considera que haya situación de control entre la sucursal y su matriz, por lo que no aplica el registro entre ellas. En cuanto al registro tardío, no procede sanción ni obligación adicional, dado que originalmente no existía esa exigencia para sucursales, por lo que no hay fecha específica para considerar la configuración. En síntesis, el registro debe hacerse en la Cámara de Comercio del domicilio de la matriz y subordinadas, pero no existe sanción por extemporaneidad en registros previos al cambio doctrinal.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 02 Julio 2025 21:22