Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden reportar a centrales de riesgo financiero a sus usuarios morosos, siempre que cumplan con la Ley 1266 de 2008 (hábeas data) y la Resolución CRA 943 de 2021. Es indispensable que el usuario o suscriptor otorgue su consentimiento expreso y por escrito en un documento independiente al contrato de servicio público. Este consentimiento no puede ser una condición para acceder al servicio. Aunque la Ley 142 de 1994 no prohíbe ni regula explícitamente el reporte, la Resolución CRA 943 de 2021 establece las condiciones bajo las cuales se puede realizar, autorizando a los prestadores a remitir información sobre el cumplimiento de obligaciones pecuniarias respetando la normativa vigente y derechos de los usuarios.