La Corte Constitucional declaró inexequibles varias normas del Decreto 108 de 2025 por ir más allá de los límites legales. Se declaró inválida la expresión “y las personas que se reincorporen a la vida civil” del artículo 2, que modificó la Ley 387 de 1997, además de los artículos 3, 4 y 7 del decreto. Estas normas fueron anuladas porque atendían problemas estructurales relacionados con el acceso a la tierra y la informalidad en su tenencia, que corresponden a una política pública agraria y no a una situación de emergencia. También se declaró inexequible el artículo 4 con efectos retroactivos y algunos elementos del artículo 5. Estas decisiones buscan proteger el derecho fundamental a la propiedad y mantener el control constitucional.