Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Las empresas que comercializan GLP en cilindros y tanques no deben integrar el Comité de Estratificación ni efectuar el pago del concurso económico

Escrito por  Jun 09, 2025

Las empresas que suministran y comercializan GLP mediante cilindros y tanques estacionarios no están obligadas a integrar el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica ni a efectuar el pago del concurso económico, debido a que la Circular Externa No. 44 de 2012 establece que la tasa contributiva de estratificación aplica únicamente para el servicio público domiciliario de gas por tubería (gas natural y GLP por redes), excluyendo expresamente al GLP distribuido en cilindros y tanques estacionarios. Esto se fundamenta en la naturaleza del servicio, que no utiliza estratificación ni infraestructura fija o redes de distribución.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 08 Junio 2025 16:38