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Para aplicar la exención de la contribución especial en el servicio público de gas domiciliario, no es imprescindible ser propietario del inmueble donde se desarrolla la actividad: SSPD

Escrito por  Jun 09, 2025

La Entidad precisa que, para aplicar la exención de la contribución especial en el servicio público de gas natural domiciliario, no es imprescindible ser propietario del inmueble donde se desarrolla la actividad económica. La norma establece que basta con ser usuario del servicio en el predio donde se realiza la actividad principal, la cual debe estar inscrita en el Registro Único Tributario (RUT) correspondiente a los códigos vigentes para actividades industriales, como la elaboración de productos de panadería (código 1081). La solicitud debe presentarse por escrito ante el prestador del servicio, adjuntando el RUT con la información que identifique las sedes y la certificación de la relación de las sedes donde se realiza dicha actividad.

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Modificado por última vez en Domingo, 08 Junio 2025 16:36