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CREG define tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI)

Escrito por  Sep 07, 2020

A través del acto administrativo, la CREG define una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW. Esta tarifa aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la Ley 142 de 1994, desarrollan las actividades relacionadas con el suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con la misma potencia.

Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

Descargar documento

 

Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 10:11